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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Quaterdecies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Quaterdecies.

La Agencia Federal de Aviación Civil tiene, en materia de seguridad de la aviación civil, las atribuciones siguientes:

I.Elaborar, implementar y mantener el Programa General de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría;

II.Vigilar y verificar que se establezcan procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

III.Vigilar y verificar que el equipaje facturado en tránsito se inspeccione antes de cargarse en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que la Agencia Federal de Aviación Civil haya autorizado un procedimiento de validación y aplique procedimientos permanentes para asegurar que ese equipaje facturado se haya inspeccionado en el punto de origen y protegido luego contra interferencias no autorizadas, desde el aeropuerto de origen hasta su carga en la aeronave de salida, en el aeropuerto de tránsito;

IV.Vigilar y verificar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo comercial transporten únicamente artículos del equipaje facturado identificados individualmente, ya sea como equipaje acompañado o no acompañado, e inspeccionados de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto;

V.Vigilar y verificar que la carga y correo que trasladan las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que realicen operaciones de transporte aéreo comercial, se sometan a controles de seguridad, inspección y vigilancia antes de ser cargados en una aeronave, y

VI.Establecer en las disposiciones técnico-administrativas aplicables los requisitos para las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo relativos al traslado de personas pasajeras que viajen bajo coacción, por haber sido sometidas a procedimientos judiciales o administrativos.

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